La Plata, 15 de septiembre de 2016.-


Expediente Nº 35/2016
Partido: “CIRCULO POLICIAL VS. UNLP”
Categoría: Sub 21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado en el Club Círculo Policial, el día 28 de agosto de 2016, entre los equipos de Círculo Policial (Local) y UNLP (Visitante) correspondiente a la categoría Sub 21; y

CONSIDERANDO:
 

I.-Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Círculo Policial, Sr. Cipolla Agustín,(Ficha Nº 22.301).
II.-Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que descalificó al Sr. Cipolla por “…protestar de manera deliberada”.            .
III.-Que el accionar del jugador Cipolla se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO partidos al  jugador que “…protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
IV.-Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces,  nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E


ARTICULO 1º
: Aplicar al Jugador, Sr. CIPOLLA Agustín  (Ficha Nº 22.301), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º:
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º
: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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                                                                La Plata,  15 de septiembre de 2016.-


Expediente Nº 36/2016
Partido: “CAPITAL CHICA VS. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES SEGUNDA DIVISIÓN

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado en el Club Capital Chica, el día 25 de agosto de 2016, entre los equipos de Capital Chica (Local) y Hogar Social (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores, Segunda División; y

CONSIDERANDO:
                                                                                        

I.-
Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Jugador Ledesma F., ficha Nº 29.355.                               .
II.-Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que descalificó al Sr. LEDESMA BARBUTO por “…protestar de manera deliberada”..
III.-Que el accionar del jugador Ledesma se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO partidos al  jugador que “…protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
IV.-Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces,  nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E


ARTICULO 1º
: Aplicar al Jugador, Sr. LEDESMA BARBUTO Santiago Marcelo (Ficha Nº 29.355), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º:
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º
: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-